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14 julio 2012 6 14 /07 /julio /2012 09:03

 

 

http://www.pueblos-espana.org/fotos_originales/5/8/7/00001587.jpg

 

VII Fuentes para el estudio de la Minería en Andalucía. Los archivos de las Antiguas Empresas Mineras. La Sociedad Francesa de Piritas de Huelva y su Reglamento de Régimen Interior.

María del Carmen Calderón Berrocal.

 

 

   

 

Una Apuesta por el Desarrollo Local Sostenible.
Emilio Romero Macías (Cord.) 2010 © Servicio de Publicaciones Universidad de Huelva © Emilio Romero Macías (Cord.)
I.S.B.N. 978-84-92944-22-4
Depósito legal H 265-2010
 

 

 

RESUMEN

Como representante de los archivos de empresas ya extintas tomaremos a la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva que, con intereses en los términos municipales de Cortegana, Cerro del Andévalo, Calañas y Huelva, así como en cualquier mina que explotase la Sociedad en cualquier punto del territorio nacional, se erigía en referente del industrialismo en España. Su Reglamento de Régimen Interior nos muestra su espíritu, compuesto por todo un corpus normativo; y su cuerpo, representado por su personal en cualquier peldaño de la jerarquía. La vemos adelantarse a la normativa preventiva, a una adaptada a la época Responsabilidad Social Corporativa y toda su actividad quedará intuida en su Reglamento y testimoniada en su documentación, testigo del quehacer de las personas y testigo de los tiempos.

 

PALABRAS CLAVE

Minería Andaluza, Sociedad Francesa de Piritas de Huelva, Archivística y gestión documental, Prevención de Riesgos Laborales, Responsabilidad Social Corporativa.

 

INTRUDUCCIÓN

Para el estudio de los Archivos de Empresa tomaremos como referencia a la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva retratada en su Reglamento de Régimen Interno. En 1940 se había aprobado un Reglamento con treinta y dos artículos más un artículo adicional, éste se había firmado en Valdelamusa en 22 de Mayo de 1940 y queda rubricado por el Delegado de Trabajo en 20 de Junio de 1940; tras éste se elabora otro con 78 artículos que se firma el 30 de Junio de 1945 y lo aprueba, con su rúbrica, el Director General de Trabajo en Noviembre de 1946, a éste corren unidas unas disposiciones generales en un total de nueve, que se firman en 1º de Marzo de 1949 y el Reglamento es aprobado al completo en Huelva a 4 de Marzo de 1950.

Nos detendremos en el Reglamento más completo de 30 de Junio de 1945 y suscrito por F. Vignon, director en España y por F. Mayboll, ingeniero director técnico y sellado con el del Ministerio de Trabajo, Servicio de Reglamentación de Trabajo. Bajo estas líneas una diligencia para hacer constar que, con esta fecha, queda aprobado el Reglamento de Régimen Interior con ciertas modificaciones que se pasan ante la rúbrica del Director General de Trabajo en Noviembre de 1946, el documento original queda sellado en tinta con el del Servicio de Reglamentación del Trabajo de la Dirección General.

La Sociedad Francesa de Piritas de Huelva estableció un corpus normativo de régimen interior que redactó de acuerdo al Fuero de Trabajo y de las prescripciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Pirita y disposiciones complementarias, pretendiendo regular las relaciones de la Empresa con sus diferentes productores. El Reglamento tenía como ámbito de aplicación los talleres y dependencias de las minas de la Sociedad Francesa de Piritas de Huelva con intereses en los términos municipales de Cortegana, Cerro del Andévalo, Calañas y Huelva; así como en cualquier mina que explotase la Sociedad en cualquier punto del territorio nacional, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada lugar de trabajo de forma particular; y teniendo en cuenta, que las normas y reglamentaciones de trabajo eran competencia exclusiva de la dirección de la empresa así como la organización de los trabajos; y que todos los trabajadores, independientemente del rango y especialidad o cualificación, quedaban sujetos a la reglamentación que establecía la Sociedad. Cada trabajador se ofrecía un ejemplar a su ingreso para su conocimiento. Teniendo en cuenta además que de encontrarse en el Reglamento alguna deficiencia u omisión, cabría la posibilidad de elevar a la autoridad correspondiente la pertinente propuesta para su modificación.

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