Geografía e Historia
GRATIFICACIONES ESPECIALES
Todo el personal tendría derecho a una gratificación por Navidad equivalente, por lo menos, a diez días de retribución, entendiéndose como retribución los sueldos o jornales mínimos instituidos, incrementados con los aumentos que por años de servicio correspondan.
Quienes cesasen de forma voluntaria o fuesen despedidos por faltas muy graves perderían el derecho a esta gratificación, que se establecía a pagar el día 23 de Diciembre. Quedaba establecida como gratificación extraordinaria a favor del personal la paga del 18 de Julio, cuya cuantía y pago se atendría a lo dispuesto en la paga de Navidad, se haría efectiva el día hábil anterior al 18 de Julio.
El Reglamento de 1945 suprime el último párrafo del artículo 77 según el cual al personal que accediese a la Empresa entre ambas fechas, 18 de Julio y 23 de Diciembre, se le prorratearía su importe en relación con el tiempo trabajado, computándose la fracción de semana o mes como unidades completas.
Fuentes para el estudio de la Minería en Andalucía. Los archivos de las Antiguas Empresas Mineras...
VII Fuentes para el estudio de la Minería en Andalucía. Los archivos de las Antiguas Empresas Mineras. La Sociedad Francesa de Piritas de Huelva y su Reglamento de Régimen Interior.
María del Carmen Calderón Berrocal.
Una Apuesta por el Desarrollo Local Sostenible.
Emilio Romero Macías (Cord.) 2010 © Servicio de Publicaciones Universidad de Huelva © Emilio Romero Macías (Cord.) I.S.B.N. 978-84-92944-22-4 Depósito legal H 265-2010
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